Debido a que existe una confusión entre los conceptos de insalubridad, peligrosidad, riesgosidad, y los tenemos todos en nuestra legislación nacional, algunas cuestiones para tener en cuenta, siempre desde la Salud Ocupacional.
Insalubridad
Insalubre: “es todo aquello que pueda causar daño a la salud (RAE)”, peligroso es: “Que tiene riesgo o puede ocasionar daño (RAE)”, riesgo es: Contingencia o proximidad de un daño (RAE)”.
Varias legislaciones de países tenían definiciones y clasificaciones de los lugares de trabajo basados en la peligrosidad, toxicidad, penosidad o molestoso, insalubridad, nocivo, entre otros, también está “Trabajo pesado”, y una amplia gama de manejar los diferentes términos, pero sobre todo diferentes formas de mitigar los mismos, unos pagando “un plus” por trabajar en estos lugares, otros “disminuyendo carga horaria”, otros “disminuyendo los años de jubilación”.
Actualmente todos estos términos y definiciones se contemplan en las nuevas normas ocupacionales y se unifican, ya cuando se publica la primera la Norma OHSAS 18.001 en 1999, la definición de Peligro es: “Es una fuente o situación con potencial de daño en términos de muerte, lesión, o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos”, incluyendo acá todo lo que podría ser peligroso, nocivo, toxico, insalubre, penoso.
Ahora bien, como podrá observarse, lo marcado en negrita, en esta norma consideraba también variables como propiedad y ambiente de trabajo, esto cambia en la Norma OHSAS 18.001 publicada en 2007, donde el Peligro se define: “Fuente, situación o acto con potencial para causar daño en términos de daño humano o deterioro a la salud, o una combinación de ambos”, y el Deterioro de la salud: “Condición física o mental identificable y adversa que surge y/o empeora por la actividad laboral y/o por situaciones relacionadas con el trabajo”.
Peligrosidad
Y por supuesto la nueva Norma ISO 45001 de 2018, integra aún más los conceptos de Peligro: “Fuente con un potencial para causar lesión y/o deterioro de la salud” y potencia la definición de lesión y/o deterioro de la salud: “Efecto adverso en la condición física, mental o cognitiva de una persona”, donde enfatiza en los riesgos no solo de seguridad e higiénicos, sino que potencia los riesgos psicosociales.
Resumiendo, ¿Qué lugares de trabajo son insalubres? ¿O es correcto seguir usando el termino? Respondemos que, con las normas actuales, no es necesario hablar de insalubridad, sino de lugares de trabajo riesgosos, ya pueden fijarse en el artículo 92° de nuestra Constitución Nacional 1992, donde tipifica: “…. trabajo insalubre o riesgoso”.
Riesgosidad en los lugares de trabajo
¿Como determinar la Riesgosidad de un lugar de trabajo? Con la evaluación de riesgos laborales generales, y la evaluación especifica acorde al riesgo.
Ejemplo. Podemos usar el Método General de Evaluación (Resolución 846/2015 del MSPBS) para identificar los peligros y evaluar los riesgos; una vez realizada, encontramos que en el puesto de trabajo tenemos ruido por encima de 85 dBA; aparte de aplicar los artículos 231° y 232°, el método nos permite determinar el nivel de riesgo, pero debemos de hacer una evaluación especifica con dosimetría de ruido, para determinar el riesgo real, las medidas de protección y prevención colectivas, para luego pasar a las individuales, incluyendo medidas preventivas organizativas, técnicas, plan de capacitaciones, control de las condiciones de trabajo (incluida la vigilancia en salud) y por último el tipo de protección personal individual.